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Unificación Global Internacional, así como sus Comités Globales, Continentales, Subcontinentales, Nacionales y Regionales participan en esta Constitución y declaran lo siguiente:
Que todos los países del mundo en vías de desarrollo tienen problemas similares y que esto ha llevado a la necesidad de disponer de sistemas uniformes, similares a los que están siendo utilizados en los países desarrollados.
Políticas ineficaces afectan las vidas de las personas en los países desarrollados. Programas especializados focalizados en la justicia, la igualdad, la paz, la salud, la educación, el desarrollo sostenible, la transferencia de tecnología y la erradicación de la pobreza son indispensables para la dignidad de toda la humanidad; y constituyen un deber sagrado que todas las naciones deben cumplir en un espíritu de preocupación y mutua asistencia, un deber para el cual Unificación Global ha sido fundada y que es proclamado en sus Estatutos.
Por estas razones, los participantes en esta Constitución, partidarios de las plenas e iguales oportunidades de acceso a la educación para todos, de la búsqueda de la verdad objetiva sin restricción y del libre intercambio de ideas y de tecnología de la información, acuerdan por la presente que están decididos a desarrollar y aumentar los medios de comunicación entre sus pueblos y a utilizar estos medios para propósitos de comprensión recíproca y un conocimiento más auténtico y profundo de sus respectivas culturas, tecnología e infraestructuras.
“La buena gobernación constituye el fundamento del crecimiento económico y de la reducción de la pobreza.”
ARTÍCULO I.
INTRODUCCIÓN
Unificación Global Internacional ("GU") es una asociación inscrita globalmente, con el único propósito de hacer avanzar la humanidad a través de una continua evolución de la cooperación.
LOGO
El Logo GU simboliza un nuevo paradigma de iluminación y la unificación de nuestro mundo.
LOCALIZACIONES
OBJETIVOS Y FUNCIONES
1. El propósito de GU es reorganizar a las ONG, las organizaciones de la sociedad civil y los individuos, que luchan y se esfuerzan por conseguir un cambio positivo en beneficio de los pueblos. GU ha sido fundada con el objetivo de contribuir a la paz, al desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la mejora de los niveles de salud y educación, la capacidad de construcción, mejorando el desarrollo de las infraestructuras y promoviendo la colaboración entre las naciones a través de la transferencia de tecnología, el intercambio cultural, mejorando la implementación de infraestructuras y la gobernación corporativa, para un mayor respeto por la justicia, el papel de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales que son inherentes a todos los pueblos del mundo, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.
2. Para alcanzar este objetivo, GU:
(a) Creará Centros de Tecnología de la Información GU (“Centros GU”) en países en vías de desarrollo, para hacer avanzar a la humanidad a través de programas de desarrollo sostenible y de gobernación colectiva, mejora de los niveles de salud, educación, transferencia de tecnología e intercambio de información.
(b) Mejorará la capacidad y eficacia de las organizaciones y de los profesionales en la prestación de servicios utilizando las mejores normas y prácticas internacionales. También es nuestra prioridad identificar y promocionar a los mejores profesionales en los países en vías de desarrollo como recursos humanos competentes y eficientes, poniendo su experiencia al servicio de las comunidades en vías de desarrollo.
(c) Aplicará conceptos nuevos a la educación popular y a la difusión de la cultura, colaborando con los miembros de GU en el desarrollo de las actividades educativas; instituyendo la colaboración entre las naciones para hacer avanzar los ideales de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, sin distinción de raza, sexo o cualquier otra distinción económica o social; y sugiriendo los mejores métodos educativos para preparar a los niños del mundo para las responsabilidades del futuro.
(d) Mantendrá, incrementará y difundirá los conocimientos, garantizando la conservación y la protección de la herencia mundial de la Tecnología de la Información y recomendando a las naciones implicadas las convenciones transnacionales necesarias; impulsando la cooperación entre naciones en todos los dominios de la actividad intelectual, incluyendo el intercambio transnacional de investigación activa por parte de los miembros en los campos de la salud, educación, cultura, desarrollo sostenible y tecnología de la información, así como el intercambio de publicaciones sobre estos temas, objeto de interés científico y artístico y otros materiales de información; e iniciando métodos de cooperación transnacional calculados para facilitar a los ciudadanos de todos los países el acceso a los materiales publicados por nuestros miembros.
(e) colaborará en la tarea de hacer progresar el mutuo conocimiento y entendimiento entre los pueblos, a través de los medios de comunicación de masas y la tecnología de la información y, con tal fin, recomendará toda la tecnología que sea necesaria para promover la libre circulación de ideas a través de la palabra, el video, la imagen y los símbolos;
(f) preservará la independencia, la integridad y la fecunda diversidad de las diferentes culturas.
PROGRAMA DE VOLUNTARIADO
El Programa de Voluntariado GU contribuye de forma crítica, económica y socialmente. Contribuye a una mejor cohesión social, aumentando la confianza y cooperación entre los individuos.
GU es una asociación que apoya enérgicamente el desarrollo humano, a través de la promoción del voluntariado, incluyendo la formación gratuita y la movilización de los voluntarios GU a través de sus “Centros GU”. Sirve a las causas de avance de la humanidad y desarrollo sostenible, proporcionando a la comunidad global oportunidades de participación. Es universal y abraza la acción voluntaria en toda su diversidad. Valora la libre voluntad, el consenso, el compromiso y la solidaridad, que constituyen las bases del voluntariado.
ARTÍCULO II. ADHESIÓN – REGLAS DE PROCEDIMIENTO
1. La adhesión a GU implicará el privilegio de participar en los Comités GU.
2. Bajo la condición de respecto de la normativa existente entre el Comité Global y el resto de Comités GU, los individuos que no sean miembros de GU sólo pueden ser invitados a solicitar su adhesión por recomendación de un Comité Regional.
3. Los miembros de GU que sean excluidos de algún Comité GU, serán automáticamente excluidos de la Asociación GU, con el voto de la mayoría de 2/3 de su Comité local.
4. Un miembro que no respete lo estipulado en la presente constitución y en la normativa de su país, será excluido por el voto de la mayoría de 2/3 de los miembros de su Comité Nacional.
5. Un miembro que no responda a una comunicación GU en un plazo de 90 días será excluido por el voto de la mayoría de 2/3 de los miembros de su Comité Nacional.
6. Un miembro puede dimitir de su cargo mediante un correo dirigido a su Comité Nacional.
ARTÍCULO III. CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS
1. MIEMBROS AFILIADOS
Las ONG, organizaciones privadas y las organizaciones de la sociedad civil están invitadas a participar en nuestro Programa de Afiliados GU. Su adhesión estará sujeta a la aprobación por su Comité Nacional y su Logo/banner (que contendrá un enlace a su Web oficial) será promovido en el Directorio de Afiliados de la Web de GU.
Es nuestra prioridad identificar y promover organizaciones en los países en vías de desarrollo, como actores competentes y eficaces en la gestión de los recursos humanos, que ponen su experiencia al servicio de las comunidades en vías de desarrollo.
RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades de los Miembros Afiliados de GU son las siguientes:
(i) Iniciar una relación de trabajo con su Comité Local GU en los Programas de Desarrollo GU.
(ii) De forma voluntaria, poner su experiencia, personal y recursos a disposición de los Programas de Desarrollo GU.
(iii) Participar en los Programas de Formación Educativa GU.
(iv) Un Comité Nacional puede designar a una Organización Afiliada GU, bajo la aprobación del Comité Global, para que ayude con el trabajo de GU, poniendo su personal y recursos al servicio de dicha labor.
(v) Un Comité Nacional puede incorporar una Organización Afiliada GU que esté trabajando en los mismos campos que nuestro Programa de Centros GU, para que solicite la autorización para crear un Centro GU. Sujeta a la aprobación del Comité Global, transformará su personal y recursos en Comité Regional GU, haciéndola elegible para la obtención de subvenciones para Centros GU.
EXPECTATIVAS
1. Los Miembros Afiliados que participan en los Programas GU se benefician de la promoción necesaria como organizaciones profesionales que ponen su experiencia y recursos humanos a disposición de las comunidades en vías de desarrollo.
2. El personal afiliado tendrá acceso a los Programas de Formación GU.
3. Los Afiliados tendrán acceso autorizado a la Comunidad Global GU.
2. ASESORES
Los profesionales empleados como ejecutivos, directores o coordinadores de ONG, organizaciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, están invitados a participar en los Programas GU. Su inscripción está sujeta a la aprobación de su Comité Regional y son promocionados en el Directorio de Asociados de la Web de GU.
RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades de los Asesores de GU son las siguientes:
(i) Participar en los Programas GU de Voluntariado y Desarrollo.
(ii) Participar en el Programa Trimestral de Investigación GU.
(iii) Participar en los Programas GU de Formación Educativa.
(iv) Participar en los Programas de los Comités GU Locales.
EXPECTATIVAS
1. Los Asesores que participan en los Programas GU son promocionados como profesionales, ofreciendo su experiencia y competencia como recursos humanos para las comunidades en vías de desarrollo.
2. Los Asesores tendrán acceso autorizado a los Programas de Formación de los Centros GU.
3. Los Asesores tendrán acceso autorizado a la Comunidad Global GU.
4. Los Asesores están autorizados a promover su organización en el seno del Programa de Afiliados de GU.
3. ASOCIADOS
Los Profesionales que se interesen por las actividades y objetivos de GU están invitados a participar en los Programas GU. Su solicitud de adhesión quedará sujeta a la aprobación del Comité Regional y serán promocionados en el Directorio de Asociados de la Web de GU.
RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades de los Asociados de GU son las siguientes:
(i) Participar en los Programas GU de Voluntariado y de Desarrollo.
(ii) Participar en el Programa Trimestral de Investigación GU.
(iii) Participar en los Programas GU de Formación Educativa.
(iv) Participar en los Programas de los Comités GU Locales.
EXPECTATIVAS
1. Los Asociados que participan en los Programas GU se benefician de la promoción necesaria como profesionales que, de forma desinteresada, ponen su experiencia y competencia al servicio de las comunidades en vías de desarrollo.
2. Los Consultores tendrán acceso autorizado a los Programas de Formación de los Centros GU.
3. Los Consultores tendrán acceso autorizado a la Comunidad Global GU.
4. ESTUDIANTES
Los estudiantes, como futuros diplomados y profesionales e interesados en las actividades y objetivos de GU están invitados a participar en los Programas GU. Una vez aprobada su adhesión por su Comité Regional, son incluidos en el Directorio de Asociados de la Web de GU.
RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades de los estudiantes de GU son las siguientes:
(i) Participar en los Programas de Voluntariado y Desarrollo de GU.
(ii) Participar en el Programa Trimestral de Investigación de GU.
(iii) Participar en los Programas GU de Formación Educativa.
(iv) Participar en los Programas Locales de Desarrollo y Concienciación GU.
EXPECTATIVAS
1. Los Estudiantes que participen en los Programas GU se beneficiarán de la promoción necesaria como futuros profesionales que trabajan de modo voluntario como personal competente en las comunidades en desarrollo.
2. Los Estudiantes tendrán acceso autorizado a los Programas de Formación de los Centros GU.
3. Los Estudiantes tendrán acceso autorizado a la Comunidad Global GU.
Los Estudiantes, una vez graduados, pueden acceder a un nivel de adhesión superior, bajo la aprobación de su Comité Regional.
ARTÍCULO IV. ÓRGANOS
GU estará formado por un Comité Global, Comités Continentales (África, Latinoamérica, Oriente Medio y Asia), Comités Subcontinentales (Este, Oeste, Norte y Sur), Comités Nacionales (países) y Comités Regionales (estados o provincias), con el nombramiento de un/a Presidente/a, un/a Tesorero/a y un/a Secretario/a para cada Comité.
ARTÍCULO V. EL COMITÉ GLOBAL
A. Composición
1. El Comité Global del GU estará formado por un Director de cada uno de los siguientes Comités Continentales: Latinoamérica, Asia, Oriente Medio y África. El Presidente Director General (“PDG”) del GU para el Comité Global nombrará como máximo a 14 Directores de Comité Global, tras consultarlo con el Comité Global nombrado.
2. El Comité Global, actuando bajo la autoridad del GU, será responsable de la ejecución de todos los programas y actividades adoptados por GU y preparará las agendas de éstos para que sean utilizadas por los Comités Continentales.
3. En la elección de los miembros del Comité Global, el GU tratará de incluir a personas competentes en humanidades, ciencias, salud, industria, tecnología, educación y difusión del conocimiento; y cualificadas por su experiencia y capacidad para cumplir los deberes administrativos y ejecutivos del Comité. También velará por la diversidad de culturas y una equilibrada distribución geográfica.
4. Los miembros del Comité Global tendrán mandatos de 4 años renovables, pero no podrán ser reelegidos durante más de 5 mandatos consecutivos.
5. En caso de defunción o dimisión de alguno de los miembros, el Comité Global nombrará a un sustituto entre los delegados del Miembro GU afectado, que ejercerá su función hasta la siguiente sesión del Comité Global, donde se elegirá un nuevo miembro para el resto del mandato.
B. Funciones
1. El Comité Global encuadrará y coordinará las políticas de dirección, las infraestructuras y las actividades para todos los Comités GU. Tomará las decisiones y realizará enmiendas a las propuestas y proyectos elaborados por los Comités Nacionales, que serán evaluados y sometidos al Comité Global a través de los Comités Continentales.
2. El Comité Global se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y extraordinaria a petición de su Presidente/a. En cada sesión el Comité Global designará el lugar de la siguiente, ya que éste irá variando de una vez a otra.
3. El Comité Global, cuando lo estime necesario, convocará conferencias transnacionales sobre educación, tecnología de la información, salud, ciencias, humanidades, difusión del conocimiento y transferencia de tecnología.
4. El Comité Global estudiará las propuestas y recomendaciones de los Comités Continentales y Nacionales. Cada Comité Continental y Nacional someterá dichas propuestas y recomendaciones al Comité Global en el plazo de 3 meses desde la clausura de la reunión precedente, en la que fueron aceptadas.
5. El Comité Global aconsejará a los Comités Continentales y Nacionales sobre los aspectos educativos, tecnológicos, científicos y culturales relacionados con los temas a tratar, de acuerdo con las “Reglas de Procedimiento” GU.
6. El Comité Global recogerá y examinará los informes propuestos periódicamente por los Comités Continentales.
7. El Comité Global tendrá derecho al veto en la nominación de los miembros de los Comités Continentales, Subcontinentales, Nacionales y Regionales.
8. Los miembros del Comité Global ejercerán los poderes que les hayan sido delegados por el GU, bajo la autoridad de GU como conjunto y no como Representantes de sus respectivas regiones.
ARTÍCULO VI. LOS COMITÉS CONTINENTALES
A. Composición
1. Cada uno de los Comités Continentales estarán formados por 14 miembros, elegidos por los Directores/as Subcontinentales entre los delegados nombrados por el Comité Global.
2. En la elección de los Comités Continentales, el Comité Global tratará de incluir a personas competentes en humanidades, ciencias, industria, tecnología, salud, educación y difusión del conocimiento, quienes serán cualificados por su experiencia y capacidad para cumplir los deberes administrativos y ejecutivos del Comité. También se cuidará la diversidad cultural y una equilibrada distribución geográfica.
3. Los miembros de los Comités Continentales tendrán mandatos de 4 años renovables, pero no podrán ejercer sus cargos durante más de 5 mandatos consecutivos.
4. En caso de defunción o dimisión de alguno de sus miembros, el Comité Continental nombrará un sustituto, elegido entre los delegados del Miembro GU de que se trate, que ejercerá el cargo hasta la siguiente sesión del Comité Global, en que éste elegirá a un nuevo miembro hasta el fin del mandato.
B. Funciones
1. Los Comités Continentales, bajo la autoridad del Comité Global, serán responsables de la ejecución de los proyectos y actividades adoptados por el Comité Global y prepararán las agendas de estos programas para ser utilizadas por los Comités Subcontinentales.
2. Los Comités Continentales recomendarán al Comité Global la admisión de.
3. Cada Comité Continental adoptará las “Reglas de Procedimiento“ GU y elegirá a sus oficiales entre sus miembros.
4. Los Comités Continentales se reunirán mensualmente en sesión ordinaria y en sesiones extraordinarias, si son convocadas por su Secretario, por propia iniciativa o a petición del Comité Global.
5. Los Directores/as de cada Comité Continental presentarán al Comité Global el informe anual, con o sin comentarios, de sus actividades, que habrá debido ser propuesto previamente al Comité Global.
6. Los Comités Continentales tomarán las medidas necesarias para consultar a los representantes de ONG, de organizaciones transnacionales, organizaciones de la sociedad civil o a personas cualificadas, sobre las cuestiones relevantes de su competencia.
7. Los miembros de los Comités Continentales ejercerán los poderes delegados por el Comité Global, bajo la autoridad de GU como conjunto y no como Representantes de sus respectivas regiones.
ARTÍCULO VII. LOS COMITÉS SUBCONTINENTALES
A. Composición
1. Cada uno de los Comités Subcontinentales estarán formados por 14 miembros, elegidos por los Representantes Nacionales, entre los delegados nombrados por los Comités Continentales.
2. En la elección de los Comités Subcontinentales, los Comités Continentales tratarán de incluir a personas competentes en humanidades, ciencias, industria, tecnología, educación y difusión del conocimiento, cualificadas por su experiencia y capacidad para cumplir los deberes administrativos y ejecutivos del Comité. También se velará por la diversidad cultural y una distribución geográfica equilibrada.
3. Los miembros de los Comités Subcontinentales tendrán mandatos de 4 años renovables, pero no podrán ejercer sus cargos durante más de 5 mandatos consecutivos.
4. En caso de defunción o dimisión de alguno de sus miembros, el Comité Subcontinental nombrará un sustituto elegido entre los delegados del miembro de GU de que se trate, que ejercerá el cargo hasta la siguiente sesión del Comité Global, en que éste elegirá a un nuevo miembro hasta el fin del mandato.
B. Funciones
1. Los Comités Subcontinentales, bajo la autoridad de los Comités Continentales, serán responsables de la ejecución de los proyectos y actividades adoptados por el Comité Global y prepararán las agendas de estos programas para ser utilizadas por los Comités Nacionales.
2. Los Comités Subcontinentales recomendarán a los Comités Continentales la admisión de nuevos miembros en GU.
3. Cada Comité Subcontinental adoptará las “Reglas de Procedimiento” GU y elegirá a sus oficiales entre sus miembros.
4. Los Comités Subcontinentales se reunirán mensualmente en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, si es convocada por su Secretario, por propia iniciativa o a petición de los Comités Continentales.
5. El/la Presidente/a de cada Comité Subcontinental presentará a su Comité Continental el informe anual, comentado o no, sobre sus actividades, que habrá sido previamente propuesto al Comité Global.
6. Los Comités Subcontinentales tomarán las medidas necesarias para consultar a los representantes de organizaciones transnacionales, ONG, organizaciones de la sociedad civil o a personas cualificadas, con el fin de promocionarlos a ellos mismos y a sus servicios en el seno de la Red GU.
7. Los miembros de los Comités Subcontinentales ejercerán los poderes delegados por el Comité Continental bajo la autoridad de GU en conjunto y no como representantes de sus respectivas regiones.
ARTÍCULO VIII. COMITÉS NACIONALES
A. Composición
1. Los Comités Nacionales están formados por los Representantes Regionales de cada provincia, elegidos por el Comité Subcontinental entre los delegados nombrados por el Representante Nacional.
2. En la elección de los Comités Nacionales, los Comités Subcontinentales tratarán de incluir a personas competentes en humanidades, ciencias, industria, tecnología, educación y difusión del conocimiento, cualificadas por su experiencia y capacidad para cumplir los deberes administrativos y ejecutivos del Comité. También se velará por la diversidad cultural y una distribución geográfica equilibrada.
3. Los miembros de los Comités Nacionales tendrán mandatos renovables de 4 años, pero no podrán ejercer sus cargos durante más de 5 mandatos consecutivos.
4. En el caso de defunción o dimisión de alguno de sus miembros, un Comité Nacional nombrará a un sustituto, elegido entre los delegados del Miembro GU afectado, que ejercerá el cargo hasta la siguiente sesión del Comité Global, en que éste elegirá a un nuevo miembro hasta el fin del mandato.
B. Funciones
1. Los Comités Nacionales, actuando bajo la autoridad de los Comités Subcontinentales, serán responsables de la ejecución de los proyectos y actividades adoptadas por el Comité Global y prepararán las agendas de estos programas para ser utilizadas por los Comités Regionales.
2. Los Comités Nacionales recomendarán a los Comités Subcontinentales la admisión de nuevos miembros en GU.
3. Cada Comité Nacional adoptará las “Reglas de Procedimiento” GU y elegirá a sus oficiales entre sus miembros.
4. Los Comités Nacionales se reunirán mensualmente en sesión ordinaria y extraordinaria, si es convocada por su Secretario/a, por propia iniciativa o a petición del Comité Subcontinental.
5. El/la Presidente/a de cada Comité Nacional presentará a su Comité Subcontinental el informe anual sobre su actividad, comentado o no, que habrá debido ser propuesto previamente al Comité Global.
6. Los Comités Nacionales tomarán las medidas necesarias para consultar a los representantes de organizaciones transnacionales, ONG, organizaciones de la sociedad civil o personas cualificadas con el fin de promocionarlos a ellos mismos y sus servicios en el seno de la Red GU.
7. Los miembros del Comité Nacional ejercerán los poderes delegados por el Comité Subcontinental, bajo la autoridad de GU en su conjunto y no como representantes de sus respectivas regiones.
ARTÍCULO IX. COMITÉS REGIONALES
A. Composición
1. Los Comités Nacionales crearán organismos de cooperación, bajo su autoridad, en forma de Comités Regionales, para dirigir los “Centros GU”.
2. Cada uno de los Comités Regionales estarán formados por 14 miembros, elegidos por el Representante Nacional entre los delegados nombrados por el Comité Nacional.
3. En la elección de los Comités Regionales, los Comités Nacionales tratarán de incluir a personas competentes en humanidades, ciencias, industria, tecnología, salud, educación y difusión del conocimiento, cualificadas por su experiencia y su capacidad para cumplir los deberes administrativos y ejecutivos del Comité. También se velará por la diversidad cultural y una distribución geográfica equilibrada.
4. Los miembros de los Comités Regionales tendrán mandatos de 4 años renovables, pero no podrán ejercer sus cargos durante más de 5 mandatos consecutivos.
5. En caso de defunción o dimisión de alguno de sus miembros, un Comité Regional nombrará a un sustituto, elegido entre los delegados del Miembro GU de que se trate, que ejercerá el cargo hasta la siguiente sesión del Comité Global, en que éste elegirá a un nuevo miembro hasta el fin del mandato.
B. Funciones
1. Los Comités Regionales, actuando bajo la autoridad de los Comités Nacionales, serán responsables de la ejecución de todos los programas y actividades adoptados por Comités Continentales y prepararán las agendas de estos programas para ser utilizadas por la Comunidad Local.
2. Los Comités Regionales recomendarán a los Comités Nacionales la admisión de nuevos miembros en GU.
3. Cada Comité Regional adoptará las “Reglas de Procedimiento” GU y elegirá a sus oficiales entre sus miembros.
4. Los Comités Regionales se reunirán mensualmente en sesión ordinaria y extraordinaria, si es convocada por su Secretario/a, por propia iniciativa o a petición del Comité Nacional.
5. El/la Presidente/a de cada Comité Regional presentará a su Comité Nacional el informe anual sobre su actividad, comentado o no, que habrá sido previamente propuesto al Comité Global.
6. Los Comités Regionales tomarán todas las medidas necesarias para consultar a los representantes de los organismos locales, ONG, organizaciones de la sociedad civil local o a personas cualificadas, con el fin de promocionarlos a ellos mismos y sus servicios en el seno de la Red GU.
7. Los miembros de los Comités Regionales ejercerán los poderes que les son delegados por el Comité Nacional bajo la autoridad de GU en su conjunto y no como representantes de sus respectivas regiones.
ARTÍCULO X. SECRETARIADO DE LOS COMITÉS
1. Cada Comité será provisto de un Secretariado consistente en un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y tanto personal como sea necesario.
2. El Presidente/a será nombrado por cada Comité y aprobado por el Comité Global, en las condiciones establecidas por éste, y podrá solicitar la renovación de su mandato.
3. El/la Presidente/a o un suplente designado por él, participará en todas las reuniones de los Comités GU y tendrá de derecho al voto. Formulará propuestas para la acción apropiada del Comité Global.
4. El/la Presidente/a nombrará al personal de su Secretaría conforme a las reglas en materia de recursos humanos adoptadas por el Comité Global. Respetando los más altos niveles de integridad, eficacia y competencia técnica, el nombramiento del personal se realizará sobre la mayor base geográfica posible.
5. Las responsabilidades del Presidente del Secretariado y de su personal serán exclusivamente de carácter transnacional. En el ejercicio de sus funciones, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno o autoridad exterior a GU. Se abstendrán de toda acción que pueda ser perjudicial para su posición como oficiales transnacionales. Cada miembro de Comité GU se compromete a respetar el carácter transnacional de las responsabilidades del Presidente del Secretariado y de su personal y a no influenciarlas en el ejercicio de sus funciones.
6. Bajo la aprobación del Comité Global, nada en este Articulado impedirá que los Comités GU puedan concluir acuerdos especiales para compartir servicios y personal o intercambiar éste.
ARTÍCULO XI. ORGANISMOS DE COOPERACIÓN NACIONAL
1. Cada Comité Nacional tomará las medidas necesarias, de acuerdo con sus condiciones particulares, para asociar a los principales organismos interesados en educación, salud, ciencia, transferencia de tecnología y asuntos culturales, con la labor de GU, preferiblemente mediante la Creación de una Comisión Nacional.
2. Las Comisiones Nacionales u organismos de cooperación nacional, donde éstos existan, actuarán como consejeros hacia sus respectivas delegaciones, el Comité Global y sus Gobiernos en los asuntos relacionados con GU y funcionarán como agencias de vínculo en todos los asuntos de su interés.
3. GU podrá, a petición de un Presidente de Comité, designar, temporal o permanentemente, a un miembro de su Secretariado para que ocupe un cargo en la Comisión Nacional de su país, con el fin de ayudar al desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO XII. VOTOS
Los Miembros del Comité Global no tendrán derecho de voto en el resto de Comités, salvo que sean también miembros de dichos Comités. Las decisiones serán aprobadas por mayoría simple, con excepción de los casos en los que la presente Constitución prevé la mayoría de 2/3. Los dos tipos de mayorías serán obtenidas en función de los miembros presentes con voz y voto.
ARTÍCULO XIII. QUORUM
En una reunión o asamblea donde sea requerida la aprobación por mayoría de 2/3 de los votos, es necesario un quorum mínimo de 60% de asistencia para que la votación sea válida. Si no se alcanza dicho quorum, será necesario anunciar y convocar una nueva reunión.
ARTÍCULO XIV. OTROS PROCEDIMIENTOS
1. Con la aprobación del Comité Global, los Comités Continentales, Subcontinentales y Nacionales crearán los comités especiales y técnicos, así como otros órganos subordinados que consideren necesarios para alcanzar sus objetivos.
2. Los Presidentes de Comité, con la aprobación del Comité Global, pueden recibir directamente donaciones, legados y subvenciones ofrecidos por los gobiernos, las instituciones públicas o privadas, las asociaciones y las personas particulares, a condición de que sea respetada la normativa del país en cuestión.
ARTÍCULO XV. OBSERVADORES
Los Comités Nacionales y Regionales tomarán las medidas necesarias para que el público tenga acceso a las reuniones, siempre cumpliendo la reglamentación del Comité Global.
ARTÍCULO XVI. INFORMES DE LOS COMITÉS GU
Cada Presidente de Comité presentará periódicamente un informe al Comité Global, sobre sus leyes, reglamentos y estadísticas en materia de educación, transferencia de tecnología, ciencia, salud, cultura e instituciones.
Cada Comité, sujeto a la aprobación del Comité Global, nombrará un organismo independiente para auditar y evaluar las finanzas y actividades y para proponer informes y resultados anuales, que serán publicados para garantizar la transparencia y credibilidad de cada Comité de cara a un efectivo plan de presupuesto anual.
Los informes y resoluciones emanados de las reuniones de los Comités serán publicados en la Web GU, para mantener puntualmente informados a los miembros sobre el desarrollo de las actividades de los comités.
ARTÍCULO XVII. PRESUPUESTO
1. El presupuesto anual será administrado por el GU.
2. Las contribuciones hechas por los patrocinadores serán administradas y distribuidas por el Comité Global a través del GU.
3. El Comité Global aprobará y aplicará el presupuesto anual, así como el reparto de la responsabilidad financiera.
4. Cada Comité Nacional abrirá una Cuenta Bancaria GU para efectuar un control fiable de los fondos sobre el plan nacional, en cumplimiento de la normativa de cada país. Los signatarios de estas cuentas serán el Representante Nacional, el Contable interno de GU y el Tesorero interno de GU
ARTÍCULO XVIII. RELACIONES CON LOS PATROCINADORES
Con objeto de promover la misión de GU de avance de la humanidad, las compañías privadas y las instituciones gubernamentales están invitadas a participar en el Programa de Patrocinio GU.
Nuestra prioridad será apoyar y promover los objetivos de nuestros patrocinadores hacia los países en vías de desarrollo, como especialistas competentes y eficientes, poniendo sus productos y servicios a disposición de las comunidades en vías de desarrollo.
La principal responsabilidad de Patrocinio GU consiste en aportar fondos o recursos materiales a los Programas GU.
ARTÍCULO XIX. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS Y AGENCIAS ESPECIALIZADAS
1. GU podrá cooperar con otros organismos y agencias intergubernamentales especializadas, que tengan intereses y actividades relacionados con sus objetivos. Para tal fin, el PDG, actuando bajo la autoridad del Comité Global, podrá establecer relaciones de trabajo efectivas con cualquier organización o agencia y crear un comité mixto, si es necesario para asegurar una cooperación eficaz. Todo acuerdo formal con dichas agencias u organizaciones estará sujeto a la aprobación del Comité Global.
2. Cuando el Comité Global de esta organización y las autoridades competentes de cualquier organismo o agencia intergubernamental especializada, tuviesen objetivos y funciones de la competencia de GU, y fuese deseable efectuar una transferencia de sus recursos y actividades a dicha organización, el PDG, bajo la aprobación del Comité Global, puede realizar acuerdos mutuos para poder llevar a cabo dicha transferencia.
3. GU podrá realizar los acuerdos necesarios con otras organizaciones o agencias intergubernamentales para una representación recíproca en las reuniones.
4. Las Comisiones Educativas, Tecnológicas, Científicas y Culturales de GU podrán llevar a cabo los acuerdos necesarios para asegurar la consulta y cooperación con las organizaciones transnacionales no gubernamentales afectadas por temas de su competencia y podrán invitarlas a llevar a cabo tareas específicas. Tal cooperación puede también incluir la apropiada participación de los representantes de las organizaciones en comités consultivos creados por el Comité Global.
ARTÍCULO XX. ENMIENDAS
1. Las proposiciones de enmiendas a la presente Constitución tendrán efecto tras la aprobación del Comité Global por el voto mayoritario de 2/3, no obstante, toda enmienda que implique modificaciones fundamentales en los objetivos de GU o nuevas obligaciones del Comité Continental, exigirá la aceptación ulterior por los Comités Continentales en mayoría de 2/3 antes de entrar en vigor. Los borradores de los textos de enmienda propuestos serán comunicados al PDG del Comité Global por el Presidente de cada Comité Continental al menos 6 meses antes de su examen por el Comité Global.
2. El Comité Global tendrá el poder de adoptar, por un voto mayoritario de 2/3, reglas de procedimiento para la puesta en marcha de este Artículo.
ARTÍCULO XXI. INTERPRETACIÓN
1. Las versiones francesa, inglesa y española de la presente Constitución tendrán la misma fuerza de autoridad.
2. Toda cuestión o litigio respecto a la interpretación de la presente Constitución será sometida a la decisión del Tribunal Internacional de Justicia o un tribunal arbitral, en conformidad con la decisión del Comité Global de acuerdo con sus “Reglas de Procedimiento”.
ARTÍCULO XXII. ENTRADA EN VIGOR
La presente Constitución ha entrado en vigor en fecha 1 de mayo de 2006, por voto mayoritario de los Directores de su Comité Global.

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